¡SI QUIERES CAMBIAR TU FUTURO HAZ ALGO AHORA!

12 abr 2013

EL CIELO DE LOS CHORIZOS: EL PARAISO FISCAL







AMIGO.


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EL INSPECTOR DE HACIENDA






AMIGO.


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CÓMO FUNCIONA EL CAPITALISMO. CURSO ACELERADO.






AMIGO.


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YO SÍ QUE NO HE SIDO





El jueves, nº 1815, www.eljueves.es 


AMIGO.


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YO NO HE SIDO





El jueves, nº 1815, www.eljueves.es


AMIGO.


PD: Yo sí que no he sido: ni audi, ni reforma de la cocina, ni vacaciones en el Caribe. Por lo que para mí sí que ha sido la culo gordo de la Merkel (mira que hay alemanas guapas y para jodernos nos ponen a la más fea. Para jodernos más, claro), el FMI, la Troika, la Laika, los políticos, las agencias de calificación pero sobre todo los Bancos.


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8 mar 2013

EL AIRE ACONDICIONADO DEL FUTURO






Una profecía hecha real.



AMIGO.
 

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ECONOMÍA PARA TONTOS







¡Tanto salvar a los bancos y quienes son importantes de verdad, las empresas y autónomos que forman el tejido económico, no se les hace ni caso!

Y si te quejas te envían a los antidisturbios (esos otros fulanos, que vaya trabajo hacen) a darte de hostias.


AMIGO.
 

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DÓNDE ESTÁN LOS DINERITOS







Ya sabemos dónde se van los dineritos nuestros.

¡Lo que no entiendo es porqué cuando pillan a estos fulanos nadie devuelve nada!

¿Por qué no se les embargan todos sus bienes y se les aloja en la suite de alguna cárcel que es dónde deben estar?


AMIGO.
 

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PPSOE, TU PARTIDO AMIGO






AMIGO.

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QUÉ RARO, UN POLÍTICO DECENTE





El misterio es saber si el que aparece como decente renunció a su sueldo después de darse un golpe en la cabeza o después de que su colega Bárcenas le diera unos cuantos sobres mágicos.

Porque que un político renuncie a todo su sueldo no es normal.

Lo normal es que roben legalmente con esos sueldos (53.000 euros anuales) cuando estos servidores públicos de los ciudadanos deberían cobrar 15.000 euros anuales para dar ejemplo.

¡Y el que quiera hacerse millonario pues que se vaya a la empresa privada!


AMIGO.

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1 mar 2013

CÓMO EVITAR UN DESAHUCIO 3





Me han pasado información por e-mail sobre un tema para tratar de evitar un desahucio. Gracias a todos/as.

Si alguien conoce al autor o autora de alguno de los artículos que he recopilado que me lo diga y los incluiré.

Seguramente algunos de vosotros ya conoceréis el tema del que voy a hablar hoy: el concurso de acreedores para personas físicas.

Tal como expuse en un comentario esto en las empresas es lo normal cuando se declaran en quiebra o en suspensión de pagos porque son insolventes y preveen que no pueden hacer frente a las deudas contraídas. El acogerse a ese concurso implica una quita.

Como bien sabemos la quita significa eliminar (quitar) de la deuda aquella parte impagable y dejar aquella otra que presumiblemente se puede pagar.

Lo mismo que lo hacen las empresas lo pueden hacer las familias. De hecho, en España, bastantes de ellas se han acogido al concurso de acreedores para personas físicas y no sólo han salvado su casa sino que, además, han negociado con los bancos a que les cobren aquella cantidad que puedan pagar.

Lo que sucede es que no es oro todo lo que reluce.

Por eso mismo trataré de aportar la información completa: lo bueno de esta solución pero también lo malo.

Empezaré resumiendo el proceso y luego me extenderé ampliamente.

El concurso de acreedores para personas físicas es un procedimiento judicial iniciado bien por el deudor o bien por el acreedor que ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo por el que éste último pueden acceder a reducir la deuda hasta un máximo del 50 % a pagar durante cinco años. Si no hay acuerdo se liquidarían los bienes del deudor.

Las ventajas principales son:

  • Se paralizan las reclamaciones de los acreedores.

  • Se puede lograr una importante quita de la deuda.

  • El concurso es viable para personas que con su salario pueden pagar la hipoteca o el alquiler pero, por diferentes motivos, ahora ya no llegan a pagar el resto de préstamos o deudas pendientes.

Los inconvenientes principales son: 

  • No paraliza la ejecución de la deuda hipotecaria por lo que se ajusta más a familias que sí pueden pagar su hipoteca pero no hacer frente a otro tipo de préstamos.

  • La actual Ley Concursal (que data de 2003 aunque ha sido sometida a varias reformas) no protege en la misma medida a empresas y particulares. La declaración del concurso implica la paralización de los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso. Pero los créditos hipotecarios no entrarían dentro de la negociación entre deudores y acreedores a no ser que la entidad financiera acceda voluntariamente a ello.

  • La ley concursal prevé únicamente la suspensión de la ejecución hipotecaria de los bienes relacionados con la actividad profesional o empresarial del deudor lo que no sucede en los casos de insolvencia de los particulares en los que el bien hipotecado se corresponde con el domicilio del concursado. Y, teniendo en cuenta que el pago de la hipoteca supone más de la mitad de los ingresos para casi tres cuartas partes de las familias españolas, hay expertos en este tema que aconsejan que el procedimiento concursal debe ser la última opción para los particulares.

  • El artículo 47 de esta ley contempla la necesidad de que durante el proceso el deudor particular reciba un mínimo importe económico para satisfacer las necesidades más básicas aunque no hay criterios objetivos a la hora de fijar esa cuantía. Puede darse la paradoja de que la persona que haya acudido diligentemente al procedimiento de insolvencia reciba una cantidad incluso menor que la que se desprendería de las reglas contra embargo previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que recibiría en el marco de cualquier procedimiento ejecutivo singular.

  • Hay que tener en cuenta que ni siquiera el final del procedimiento (ya sea por convenio, liquidación o alguna de las otras causas previstas por la ley) permite declarar extinguida la deuda y, con ella, la responsabilidad del particular lo que no sucede en los concursos de sociedades en los que la persona jurídica acaba liquidada, disuelta y sus deudas quedan extinguidas sin que exista nadie a quien poder reclamarlas.

  • Es un proceso largo y lento.

  • Es un proceso caro. Hay que pagar la minuta al abogado, al procurador y al administrador concursal designado judicialmente.

QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES PARA PERSONAS FÍSICAS, SUSPENSIÓN DE PAGOS O QUIEBRA FAMILIAR.

El concurso de acreedores para personas físicas, suspensión de pagos o quiebra familiar se inicia mediante un procedimiento judicial.

Al hacerlo se detienen los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos acuerdos con las entidades bancarias (los acreedores). De este modo se pueden saldar las deudas con condiciones más ventajosas y con unos plazos más amplios.

Los juzgados de lo mercantil (a través de los jueces, abogados y administradores concursales) intentan que las familias salgan de su ahogo financiero para que sus acreedores puedan cobrar la deuda de una manera ordenada.

CÓMO SE REALIZA.

Este procedimiento está basado en la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Para que se inicie dicho procedimiento el deudor tiene que abrir un proceso judicial que paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se tramitan además de interrumpir la acumulación de intereses en los créditos impagados. De todas maneras es bueno conocer que no se perdona la deuda sino que ayuda a la familia a pagarla conforme a sus posibilidades a través de reducciones o mediante un aplazamiento de cinco años.

Hay dos clases de concurso de acreedores según quién lo inicia al solicitar el reconocimiento de la quiebra. Para pedir la declaración de concurso están legitimados tanto el deudor y cualquiera de sus acreedores.

El deudor anuncia el concurso voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas es la del propio deudor. Este debe justificar su estado de insolvencia. Además se puede hacer una declaración anticipada si el deudor prevé su situación de quiebra como inminente.

El acreedor presenta el concurso necesario: los acreedores pueden presentar concurso cuando la insolvencia del deudor es actual, no inminente.

El deudor debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que ha conocido (o debido conocer) su estado de insolvencia.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN.

  • El juez del concurso de los Juzgados de lo Mercantil: es el mediador entre el deudor y sus acreedores. Se encarga de citar a todas las juntas de acreedores y tiene el deber y el derecho de conocer todos los incidentes relacionados con la quiebra.

  • La administración concursal (abogados y/o economistas): gestionan y dirigen el proceso. La elige el juez.

  • El ministerio fiscal.

  • La junta de acreedores: la componen todos los acreedores del deudor.

  • El deudor o concursado: es la persona que tras la declaración de insolvencia pasa a ser el quebrado.

CÓMO SOLICITA EL DEUDOR EL CONCURSO DE ACREEDORES.

El particular con problemas financieros debe interponer una demanda ante el juzgado de lo Mercantil del lugar en el que tiene su domicilio. La demanda tiene que ir firmada por un abogado y un procurador.

En el escrito de solicitud de declaración de concurso el deudor tiene que aclarar si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Los documentos con los que hay que acompañar la solicitud y que deben demostrar la insolvencia de la persona con una relación de deudas y acreedores son los siguientes:

  • Un poder especial para solicitar el concurso: este documento puede sustituirse por un apoderamiento "apud acta" que se solicita en el propio juzgado.

  • Una memoria: elaborada por el deudor de su historia económica y jurídica, de sus actividades en los últimos 3 años, las causas de su situación y su valoración. Para ello es recomendable tener asesoramiento jurídico o contable.

Si el deudor es una persona casada tiene que indicar en la memoria la identidad del cónyuge con expresión del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes).

  • Un inventario de bienes y derechos: con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, con las cargas que puedan tener y con una estimación del valor real actual.

  • La relación de acreedores: por orden alfabético, con expresión de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago se debe identificar el procedimiento correspondiente y se tiene que indicar el estado de las actuaciones.

LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

Una vez presentadas la demanda y el resto de la documentación el deudor tiene que esperar cerca de 20 días hábiles para saber si el juzgado admite o no a trámite dicha demanda. Si la admite se registra la declaración de concurso mediante un auto judicial. La fecha de éste es fundamental para cuantificar la deuda total de la familia hasta ese instante (créditos concursales).

Es la fecha que se utiliza para calcular los intereses generados por los impagos cuya paralización se debe a la declaración de concurso.

Con el auto el juez nombra a un administrador concursal que es un abogado o un economista que interviene las facultades patrimoniales del deudor.

En caso de concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Para ejercerlas necesita la autorización o conformidad del administrador.

En caso de concurso necesario se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y se sustituye por el administrador concursal.

RECOMENDACIONES PARA LAS FAMILIAS EN QUIEBRA.

El concurso de acreedores de personas físicas o quiebra familiar es la última fase de la negociación que una familia con dificultades económicas tiene con sus acreedores. Si después de negociar con las entidades financieras no se soluciona el problema la familia debe acudir al concurso de acreedores para pactar otras condiciones.

En los procesos concursales los bancos aceptan unas resoluciones favorables al deudor dentro de concurso porque consideran que al firmar un acuerdo con la familia se aseguran el cobro de una parte o de la totalidad de la deuda con unos vencimientos anuales ya estipulados.

Por tanto, si la situación financiera es insostenible y la refinanciación de la deuda no llega a buen término el procedimiento judicial de quiebra familiar o concurso de acreedores de particulares es una opción. Es la última oportunidad para evitar ser embargado de manera generalizada. En este sentido hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones para quienes se encuentran en concurso de acreedores o quiebra familiar:

  • La familia debe asumir el problema financiero en el que se encuentra y debe ser diligente (cuidadoso, que obra con interés y atención, rápido, activo) en todas sus actuaciones.

  • Se debe tener claro el objetivo que se quiere alcanzar con el concurso (evitar el desahucio, entre otros).

  • Hay que ser conscientes de que es la última oportunidad para solucionar los problemas financieros de la familia.

  • No se puede derivar toda la responsabilidad en el abogado durante el proceso concursal sino que se debe estar involucrado en el procedimiento y mantener una comunicación fluida con el administrador concursal e, incluso, con el juez.

  • En las situaciones de insolvencia de las familias el juzgado y el administrador concursal son sensibles a la grave situación financiera y facilitan el trabajo y las negociaciones a los abogados.

  • La familia debe implicarse en el procedimiento mediante las siguientes acciones:

-  Puede contactar con el administrador concursal para explicarle las necesidades mensuales y estipular el derecho de alimentos así como solicitar su intervención en la negociación con los bancos para otorgarles confianza.

-  En el caso de que la vivienda habitual de la familia esté hipotecada puede solicitar al administrador concursal y al juez que de los ingresos mensuales de la familia se satisfaga el pago de la hipoteca, como prioridad absoluta, para evitar la ejecución de la misma.

También quiero comentar que existe una opción rápida y sencilla de salir de un concurso de acreedores. Consiste en conseguir que la mayoría de los acreedores (en realidad basta con más de un 50 %) vote a favor de la propuesta del deudor. De esta manera existen un 90 % más de posibilidades de conseguir un acuerdo cuando la mayor parte de esa deuda (sin contabilizar la de la hipoteca) pertenece a entidades financieras que suelen otorgar préstamos al consumo. De todas formas, cada vez hay más bancos comerciales tradicionales que también acceden a llegar a acuerdos.

LOS BANCOS CONTEMPLAN IMPORTANTES QUITAS EN CONCURSOS DE ACREEDORES Y REFINANCIACIONES DE DEUDA.

Con el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2007 primero las empresas inmobiliarias y posteriormente empresas de todo tipo comenzaron a negociar con las entidades financieras nuevas condiciones financieras que consistían principalmente en alargamiento de los plazos de pago, carencia de capital, adjudicación de activos y “encapsulamiento de la deuda”.

Actualmente las refinanciaciones basadas en simples ampliaciones de plazo han pasado a la historia. Los bancos dan por descontado que las empresas no volverán a generar los ingresos de hace 5 años y, por tanto, ya son conscientes que éstas no podrán devolver la totalidad de su deuda.

El cambio de tendencia en la toma de decisiones en procesos concursales era previsible aunque han sido más lentos de lo aconsejable en aceptar la realidad económica actual.

Asimismo se detecta un aumento de recursos humanos en los bancos para gestionar los concursos de acreedores de personas físicas propiciando que aquellos, reacios a las quitas en concursos de particulares, comiencen tímidamente a votar a favor de este tipo de convenio siempre y cuando el plan de pagos sea razonable y realista.

EJEMPLO DE UNA SITUACIÓN MUY COMÚN EN LA REALIDAD.

En este ejemplo voy a tratar el concurso de acreedores de una familia con hipoteca y con una relación de acreedores formado por Bancos y Cajas de Ahorro (no financieras) que son más difíciles de convencer para que asuman quitas de deuda.

En un concurso de acreedores la deuda que se negocia es la no-hipotecaria. La hipoteca no se negocia en sede concursal. Con este tipo de deuda y acreedor hay que firmar acuerdos de refinanciación al margen del concurso. Pues bien, muchas familias en España, aunque se encuentren en situación de desempleo o circunstancias análogas, siguen teniendo la capacidad de pagar su hipoteca pero sus ingresos no son suficientes para pagar el resto de préstamos y tarjetas de crédito.

En este caso, cuando la mayoría (+ del 50 %) de nuestros acreedores de deuda no hipotecaria está formado por bancos comerciales y cajas de ahorro, las dificultades de obtener un acuerdo de quita de deuda con éstas se incrementa.

Actualmente estas entidades sí que aceptan  quitas de deuda pero no tan elevadas como las que nos tienen acostumbrados financieras tipo Citibank, Cetelem, etc. Los bancos comerciales negocian pero en base a las instrucciones que el Banco de España circuló el año pasado para la renegociación de deudas. Por tanto, el criterio para aceptar aplazamientos de deuda (esperas en un concurso) y quitas son más exigentes en relación a la capacidad de repago de la deuda por parte de la familia y  que existan unas estimaciones realistas de devolución de la totalidad o parte de la deuda. Es en estos casos que el abogado del deudor debe confeccionar un plan de pagos coherente y realista para convencer a las entidades que la deuda se devolverá.

En muchos casos las familias necesitan obtener un “simple balón de oxígeno” para poder cumplir con sus obligaciones. En estos casos, con una “Espera”  en el concurso (aplazamiento de la deuda durante 5 años con nuevos vencimientos) tienen suficiente para otorgar viabilidad a sus finanzas personales y comenzar a generar caja y ahorro desde la misma declaración de concurso.

En el caso de las familias con hipotecas muy elevadas el banco con crédito ordinario prefiere adherirse al convenio presentado en el concurso porque la cantidad que estiman poder recuperar en caso de liquidación es inferior a la propuesta de pago en el concurso (devolución del 100 % de la deuda o una quita moderada).

Una baza importante para convencer a los bancos para que se adhieran a los convenios sin quita pero con esperas de hasta 5 años es el propio calendario de provisiones que tienen que contabilizar en sus cuentas. Los bancos y cajas de ahorro tienen preferencia por los convenios de espera por contraposición a los convenios de quita. Si el banco se adhiere a un convenio sin quita y con espera de 5 años éste puede liberar provisiones que ya había dotado por morosidad y, por tanto, mantiene la ilusión del cobro del 100 % de crédito alejando el problema otros cinco años más.

Si te preguntas por qué los bancos no se adhieren a propuestas razonables si saben que si se ejecuta la hipoteca o se produce un embargo generalizado el banco no acabará cobrando nada de esa deuda. La respuesta es sencilla: La gestión del riesgo de los bancos es cortoplacista debido principalmente a las provisiones por pérdidas reguladas por el Banco de España.

En conclusión, una buena estrategia para la familia que puede pagar la hipoteca pero no llega al resto de préstamos y no ha podido renegociar sus deudas fuera del concurso sería la de presentar concurso y solicitar devolver la deuda no hipotecaria en 5 años sin intereses y con pagos anuales. Siempre y cuando su plan de pagos se lo permita.

EL INTERESANTE ART. 104.2 DE LA LEY CONCURSAL.

La ley concursal ofrece la posibilidad de conseguir que las personas físicas en situación de insolvencia alcancen acuerdos con sus acreedores mediante las quitas de deuda (te perdonan parte de la deuda) y mediante las esperas (devolver la deuda en más años).

Asimismo la ley concursal limita las quitas y esperas con un máximo de 50 % de quita y 5 años de espera pero con excepciones.

La ley permite superar esos límites en Propuestas Anticipadas de Convenio (PAC) en virtud del artículo 104.2 de la ley concursal:

Artículo 104. 2. En caso de presentación de propuesta anticipada de convenio, cuando se dé el supuesto previsto en el número 5 del artículo 100, siempre que el plan de viabilidad contemple expresamente una quita o una espera superior a los límites previstos en el apartado 1 de dicho artículo, el juez podrá, a solicitud del deudor, autorizar motivadamente la superación de los límites que para el convenio se establecen en esta Ley.

Por tanto, si la familia endeudada necesita más de 5 años para devolver la deuda según el plan de pagos o plan de viabilidad que se adjunta a la propuesta anticipada de convenio el juez autoriza siempre en la práctica la admisión y posterior aprobación del convenio en base al citado artículo y el apoyo mostrado por sus acreedores.

El plan de pagos que redacta el letrado del concursado tiene que incluir cómo se generarán los recursos necesarios o cómo se prestarán los apoyos de terceros para cumplir con el plan de viabilidad aportado tal y como establece el artículo 100. 5 de la ley concursal:

Art. 100.5. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

En conclusión, si la familia necesita 8, 10 ó 15 años para devolver sus créditos no hipotecarios es posible acordarlo en concurso de acreedores de persona física al amparo del artículo 104.2 LC.

CÓMO RESOLVER UN SOBRENDEUDAMIENTO ACTIVO O LA ASUNCIÓN EXCESIVA DE DEUDAS.

Ejemplo real:

Familia con una distribución de deudas compuesta de créditos, préstamos personales y tarjetas de crédito sin garantía hipotecaria.

Deuda o pasivo total: 100.000 euros (préstamos personales y tarjetas de crédito).

Número de acreedores: 10 entidades financieras.

50 % de la deuda total corresponde a entidades financieras al consumo y tarjetas de crédito (Banco Cetelem, MBNA, Santader Consumer, Credit Star, American Express, etc.).

Resultado conseguido por el abogado después de presentar el concurso:

Duración del concurso: 4 meses por aprobación de convenio anticipado.

Deuda resultante: 50 % a pagar en 5 años (50.000 euros).

Paralización de intereses desde la declaración de la familia en concurso.

Ningún acreedor puede interponer demanda contra la familia evitando las costas procesales.

Durante 4 meses los ingresos estarán intervenidos por el juzgado (ejemplo: 2.000 euros de ingresos familiares, se otorga un derecho de alimentos para la familia de 1.100 euros mensuales para alimentos, vestido, suministros, alquiler, etc.), el resto se interviene hasta el cierre del concurso 4-6 meses que una vez finalizado podrá disponerlos la familia para cumplir con el convenio pactado con sus acreedores.

Por tanto, este caso de sobrendeudamiento en el que no existe garantía hipotecaria el procedimiento concursal es un éxito para la familia que ha conseguido reducir su deuda con una quita de un 50 %, ha paralizado intereses y evitado el embargo de su nómina al no poder presentar los acreedores demanda alguna incrementado la deuda por costas procesales.

CONCURSO DE ACREEDORES DE UNA FAMILIA O PERSONA FÍSICA CON HIPOTECA.

Este es otro caso real.

Se trataba de una familia que había sufrido una bajada drástica de sus ingresos mensuales ya que uno de sus miembros es autónomo y sus ingresos netos disminuyeron de manera notable.

Los ingresos alcanzaban para pagar la hipoteca y demás gastos imprescindibles pero no podían pagar el resto de préstamos personales y tarjetas de crédito.

Por tanto, en esta ocasión se da el caso de una familia con una hipoteca y los siguientes prestamos personales y tarjetas de crédito:

1. Préstamo hipotecario: 1.000 euros/mes (220.000 euros de deuda).

2. Préstamo coche: 325 euros/mes. (19.000 euros).

3. Préstamo negocio fallido: 250 euros/mes. (16.000 euros).

4. Tarjeta reconducida a préstamo personal: 179 euros al mes. (9.500 euros).

5. Tarjeta de crédito I aplazada: 80 euros al mes. (2.500 euros).

6. Tarjeta de crédito II aplazada: 200 euros mes. (2.400 euros).

Resumiendo:

  • 1.000 euros de hipoteca.

  • 1.034 euros de préstamos al margen de la hipoteca.

  • 600 euros: otros gastos, comida, suministros, impuestos, etc.

  • Total: 2.634 euros.

  • 49.400 euros de deuda no hipotecaria.

  • 24.700 euros, 50 por ciento de esa deuda no hipotecaria.


HECHOS:

Ingresos mensuales: 2.200 euros. Antes del inicio de la crisis la unidad familiar percibía 3.200 euros. La familia sufre un déficit mensual de 434 euros mensuales que provoca el impago de alguno de los préstamos personales padeciendo las amenazas de las entidades financieras de presentar demanda y embargar su vivienda, incrementado más la deuda en intereses y costas procesales. Es por ello que la familia decide presentar demanda de concurso de acreedores.

Derecho de alimentos autorizado por el administrador concursal nombrado por el juez del concurso: 1.600 euros mes. Con esta cantidad se sigue atendiendo el pago de la hipoteca.

Sobrante a la masa del concurso: 600 euros mensuales, 36.000 euros ahorrados en cinco años.

CONVENIO ANTICIPADO APROBADO:

Plazo: aprobado en el plazo de 6 meses desde la declaración de concurso.

Acuerdo: quita del 50 % de los créditos ordinarios (24.700 euros) y pago en el plazo de 5 años. Primer año con carencia total, sin pagar nada.

Objetivo: el objetivo del concurso fue paralizar e impedir cualquier demanda de los acreedores ordinarios consiguiendo que no se incremente la deuda por costas procesales por previsibles demandas e intereses de la deuda así como reducir la deuda con una quita 50 % y una ampliación del plazo de 5 años.

La familia solamente estuvo bajo la tutela del Juzgado durante 6 meses con la nomina intervenida y con un derecho de alimentos de 1.600 euros mensuales.

Gracias a ese esfuerzo la familia consiguió reducir la deuda en 24.700 euros y pagar los otros 24.700 euros en 5 años sin intereses y el primer año de carencia.  Durante esos cinco años el deudor tendrá que cumplir el acuerdo con los acreedores pero ya fuera del concurso al haberse aprobado un convenio, abonando a los acreedores cada año mediante transferencia la cantidad pactada en el convenio y sin intereses. Si la familia en esos cinco años viene a mejor fortuna podrá abonar su deuda sin esperar esos cinco años.

Coste de la quiebra familiar en este caso concreto: 4.000 euros más IVA, abogado y procurador incluido. La familia optó por dejar de pagar los créditos personales, nunca la hipoteca, junto a unos ahorros que disponían para obtener liquidez  y pagar el procedimiento concursal y acceder al paraguas de la quiebra familiar.

Se recomienda que las familias reaccionen con anterioridad al impago de cuotas. Realicen un presupuesto de tesorería de los próximos seis meses y conocerán en qué momento no podrán atender a sus deudas exigibles

CONCURSO DE ACREEDORES DE UNA FAMILIA O PERSONA FÍSICA CON HIPOTECA PERO SIN MAYORÍA DE LA DEUDA ORDINARIA DE FINANCIERAS.

Este es el caso más habitual en la práctica. A modo de simplificar comento que se trata de una familia con una hipoteca a la que puede hacer frente con sus ingresos mensuales pero no puede pagar los préstamos personales y tarjetas de crédito (créditos ordinarios, no hipotecarios) debido a la reducción de ingresos en la unidad familiar en los últimos meses.

La diferencia con los dos casos anteriores es que la distribución de las deudas no hipotecarias es a favor de bancos o cajas, en contra de las financieras al consumo y tarjetas de crédito. Por ejemplo:

1. Préstamo hipotecario: 1.000 euros/mes (220.000 euros de deuda). (Este préstamo no lo tenemos en cuenta a efectos de la mayoría de votos para el convenio y hay que seguir pagándolo durante el concurso).

2. Préstamo coche: 325 euros/mes. (20.000 euros). Banesto.

3. Préstamo negocio fallido: 250 euros/mes. (16.000 euros). BBVA.

4. Tarjeta reconducida a préstamo personal: 179 euros al mes. (9.500 euros). Barclays Card.

5. Tarjeta de crédito I aplazada: 80 euros al mes. (2.500 euros). Cetelem.

6. Tarjeta de crédito II aplazada: 200 euros mes. (2.400 euros.) Cofidis.

7. Préstamo personal: 350 euros mes (30.000 euros). La Caixa.

Como ya sabemos existen una serie de entidades financieras que votan a favor de las propuestas de convenio con quitas del 50 % casi de manera mecánica (financieras de préstamos al consumo tipo Carrefour, Cetelem, MBNA, etc.) y para conseguir que el concurso tenga éxito tienen que votar a favor más de la mitad de los créditos ordinarios.

En el ejemplo anterior vemos que la mayoría de la deuda ordinaria la tienen los bancos y cajas comerciales menos proclives a aceptar quitas de deuda elevadas. Estos bancos acaparan 66.000 euros. Por tanto, disponen de una mayoría de voto importante contra Cetelem, Barclays y Cofidis.

Los bancos comerciales no aceptan tan alegremente quitas de deuda del 50 % pero lo que sí aceptan son planes de pago o de viabilidad razonables en las que la mayoría de los casos no hace falta una quita para conseguir estabilizar la economía familiar. En la práctica, la mayoría de las familias lo que necesitan es un “tiempo de respiro”, paralizar parte de los pagos, hacer caja, incrementar ingresos y volver a pagar.

En muchas ocasiones la solución a la insolvencia definitiva es pactar con las entidades la devolución íntegra de la deuda (sin quitas) pero con aplazamiento de pago con múltiples alternativas.

Como por ejemplo: solo repagar deuda pero no intereses (de hecho esto es una quita), no pagar nada el primer año (carencia total) y los cuatro años siguientes pagar de manera progresiva (cuando se prevé que se generarán mayores ingresos en el futuro), entre otras soluciones.

Con esta alternativa conseguimos suspender pagos (se gana tiempo para la reestructuración), devolvemos  la deuda en 5 años (en la práctica 6 años) sin intereses (amortizas directamente), con pagos anuales (no pagamos cuotas cada mes) y si el plan de viabilidad exige necesariamente una quita los bancos comerciales votan a favor siempre que ese plan sea realista y razonable.

En definitiva, la ley concursal también otorga soluciones a los casos más habituales que se dan en la práctica. Es cuestión de encajar la devolución de la deuda ordinaria (no hipotecaria) en unos 6 años.

CONCURSO DE ACREEDORES DE UNA FAMILIA O PERSONA FÍSICA CON PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO.

La manera más rápida de salir con éxito de un concurso de persona física es mediante la aprobación de la propuesta anticipada de convenio. Se trata de un acuerdo que alcanzas con la mayoría de tus acreedores con el fin de repagar tu deuda con nuevos vencimientos sin intereses e, incluso, perdonándote parte de la deuda.

Esta propuesta anticipada de convenio logró una una quita de la deuda del 50 % y una espera de 5 años. Todo un éxito.

Condiciones del acuerdo:

  • Deuda antes de presentar concurso de acreedores: 103.441,75 euros de préstamos personales y tarjetas de crédito (créditos ordinarios).

  • Coste del procedimiento: 4.000 euros de abogado y 500 euros de procurador.

  • Vivienda habitual: el deudor seguía pagando de sus ingresos la hipoteca durante el concurso.

  • Ahorro conseguido: 51.720, 87 euros.

  • Deuda pendiente después del concurso: 51.720, 87 euros que serán satisfechos con pagos anuales durante 5 años sin intereses.

  • Bancos que han aceptado la propuesta del deudor: Carrefour financiera, CitiBank, MBNA, Banco Cetelem y Santander Consumer.

  • Bancos que se han visto obligados a aceptar la propuesta del deudor: BBVA y La Caixa.

  • Duración del procedimiento: 5 meses.



VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL DEUDOR DE UN CONCURSO DE ACREEDORES DE UNA FAMILIA O PERSONA FÍSICA.

Voy a tratar de resumir esta información en dos grupos:

VENTAJAS:

  1. Se suspenden los pagos de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del concurso.

  1. Paralización de los intereses de las deudas con excepción de los que gocen de garantía hipotecaria.

  1. Paralización de embargos y ejecuciones de los acreedores con excepción de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.

  1. Posibilidad de rebajar la deuda mediante quitas.

  1. Posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas mediante esperas.

  1. Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores en dos ocasiones: la propuesta anticipada de convenio y el convenio ordinario en junta de acreedores.

  1. Posibilidad de superar con un acuerdo con los acreedores los limites del 50 % de quita y 5 años de espera con la propuesta anticipada de convenio.

  1. 90 % de éxito del concurso de acreedores con la rebaja del 50 por ciento de la deuda en los casos en que la familia tenga más de un 50 % de deuda total, descontando la deuda hipotecaria, con entiedades financieras especializadas en préstamos al consumo y tarjetas de crédito, como por ejemplo: MBNA, Citibank, Cofidis, Banco Cetelem, Uno-e, Santander Consumer, American Express, Carrefour tarjetas, el Corte Inglés, etc.

  1. Levantamiento de embargos sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder vender o desinvertir.

  1. Asignación de derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la unidad familiar para satisfacer todas sus necesidades y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la ley de enjuiciamiento civil: comida, pago de la hipoteca o alquiler, seguros, impuestos, ropa, teléfonos, internet, ocio, gastos extraordinarios, etc.

  1. Posibilidad de ganar tiempo para vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de éstos por los embargos.

  1. Una vez conseguido el acuerdo los pagos son anuales consiguiendo que desde la aprobación del convenio por sentencia a la obligación de efectuar el primer pago a tus acreedores transcurra un año sin pagarles nada.

DESVENTAJAS:

  1. Intervención del patrimonio y en particular de los ingresos y gastos de la familia del deudor por parte de la administración concursal (abogado o economista nombrado por el Juzgado).

  1. Nombramiento de un administrador concursal con poca o ninguna experiencia en concurso de acreedores de particulares.

  1. Lentitud de los juzgados en tramitar los procedimientos concursales.

  1. Liquidación de los bienes del deudor si no se consigue un acuerdo con sus acreedores.

  1. Poca flexibilidad en los plazos para conseguir la propuesta anticipada.

  1. Obligación de tramitar dos concursos independientes en el concurso de un matrimonio.

  1. Es un proceso caro.

  1. Imposibilidad de paralizar una ejecución hipotecaria excepto si en la vivienda habitual desarrollas una actividad económica (y si no la desarrollas ya sabes…).

La decisión de reestructurar la deuda con un concurso de acreedores necesariamente tiene que ser la última opción de la familia cuando la negociación extrajudicial con las entidades financieras ha sido imposible. A todo esto, se añade la viabilidad o no dependiendo del caso de cada familia deudora y el objetivo que pretende con la presentación del concurso.

En todo caso, la refinanciación de la deuda ad infinitud tampoco es una solución que vaya a solucionar el problema financiero. Más bien es una huida hacia adelante que complicará, aun más si cabe, la salida de la crisis. Con todo lo impensable que parece hoy retrasar la reestructuración de la deuda familiar sólo hará que salga aún más cara cuando se produzca en el futuro. Cuanto más tiempo emplee la familia en dedicar sus valiosos recursos al servicio de una deuda que no puede permitirse el lujo de pagar de menos capital dispondrá para reactivar su economía en el futuro.


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