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30 mar 2012

COMO EVITAR UN DESAHUCIO 1


En esta entrada transcribiré un artículo de Teresa Arranz publicado en el periódico Expansión titulado “La hipoteca y sus efectos sobre el arrendamiento de inmuebles”.

Como dije en uno de mis comentarios trararé de aportar aquella información que tenga que pueda ser útil para evitar un desahucio utilizando el truco del alquiler del inmueble a un conocido.

Si conocéis más artículos o si sóis abogados y queréis colaborar también me podéis enviar por correo electrónico artículos íntegros o con vuestros comentarios y los publicaré en el blog.

También sería muy interesante que si eres abogado y tienes acceso a jurisprudencia la aportes para que pueda ser de dominio público y usada por quien la necesite.

En el siguiente artículo el subrayado y la negrita son míos.


TERESA ARRANZ - La hipoteca y sus efectos sobre el arrendamiento de inmuebles:


En materia de arrendamientos urbanos uno de los temas más debatidos en los últimos tiempos es el relativo a los efectos de la ejecución hipotecaria del inmueble sobre los arrendamientos concertados con posterioridad a la hipoteca.

Sobre esta materia la jurisprudencia ha sido diversa haciendo uso en unos casos de la normativa arrendaticia para defender el mantenimiento de los arrendamicntos (especialmente cuando los arrendamicntos estaban sujetos al régimen de prórroga legal forzosa) y remitiéndose en otros casos a las normas hipotecarias para defender justo lo contrario, la cancelación automática de los arrendamientos.

La situación, por tanto, era confusa si bien se podía defender con cierta seguridad y tras diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que la ejecución hipotecaria no producía por sí misma la extinción del arrendamiento salvo en aquellos supuestos en que estuviéramos ante un arrendamiento claramente simulado, ficticio o suscrito con finalidad defraudatoria.

Situación actual.

En estas circunstancian aparece la Ley de Arrendamicntos Urbanos de 29 de noviembre de 1994. Asimismo. a principios del año 2001 ha entrado en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que regula el procedimiento general de ejecución de bienes aplicable a las ejecuciones hipotecarias además de modificar diversos artículos de la Ley Hipotecaria.

- Ley de Arrendamientos Urbanos.

En los arrendamientos de uso distinto de vivienda el adquirente de la finca se subrogará en los derechos y obligaciones del arrendador salvo que (i) sea un tercero de buena fe (que desconoce la existencia del arrendamiento), (ii) adquiera a título onoroso de la persona que aparezca en el Registro con facultades para transmitir (iii) e inscribe a su vez el título en el Registro de la Propiedad. Por tanto, puede mantenerse con carácter general que la transmisión de la finca arrendada no cancela el arrendamiento urbano sino que el adquirente se subroga en la posición del arrendador (salvo que concurran todas las circunstancias anteriores).

Aunque la mención legal al "adquirente”, sin exclusiones ni excepciones, hace referencia a todo tipo de adquisiciones del inmueble y por cualquier título (compraventa, herencia, aportación…) resulta dudoso si la norma citada es aplicable a los supuestos de ejecución hipotecaria. Es decir, aquellos en que se adquiere la finca en subasta pública y por razón de la ejecución de una hipoteca.

No hay uniformidad de criterio en esta materia si bien se defiende por algunos autores que si la finca se adquiere por ejecución hipotecaria el arrendamiento debe extinguirse.

- Ley de Enjuiciamiento Civil.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil afronta tangencialmente este tema. El nuevo procedimiento de ejecución de inmuebles exige la comunicación a los poseedores de la finca a fin de que puedan acreditar el título o derecho que ostentan sobre ella. Asimismo se permite que el ejecutante solicite al juez que declare que el ocupante de la finca no tiene derecho a permanecer en ella una vez enajenada. Si el ocupante se considera de mero hecho (precario} o sin título suficiente el juez realizará la declaración solicitada; en otro caso declarará el derecho del ocupante a permanecer en el inmueble.

Es evidente, pues, que si se trata de un poseedor sin titulo el juez probablemente determinara el desalojo. Ahora bien, si se trata de un arrendamiento validamente concertado con posterioridad a la hipoteca y aún vigente se mantendría el derecho del arrendatario a permanecer en la finca, si bien el adquirente podría instar la resolución del arrendamiento a través del correspondiente procedimiento judicial. Dicho procedimiento deberá estar fundamentado en la existencia de alguna causa de nulidad del contrato aplicándose las reglas generales sobre validez de los contratos.

De lo expuesto parece deducirse que los arrendamientos válidos suscritos tras una hipoteca continúan una vez ejecutada ésta. Sin embargo, la situación dista de ser tan clara ya que, a pesar de lo señalado, la propia Ley ofrece un nuevo argumento para defender la extinción del arrendamiento posterior a la hipoteca. Se trata de la modificación del articulo 134 de la Ley Hipotecaria que en su nueva redacción establece
“la inscripción de la adjudicación de la finca determinará la cancelación de la hipoteca efectuada y de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de teceros posedores posteriores a ella, sin excepcion”. La modificación ha consistido precisamente en establecer la cancelación no solo de las cargas y gravámenes posteriores a la hipoteca sino también, expresamente, de las inscripciones de posesión de la finca como puede ser el arrendamiento.

Conclusiones

En definitiva, a pesar de las modificaciones legales comentadas, se mantiene la incertidumbre respecto de las vicisitudes de los arrendamientos suscritos con posterioridad a una hipoteca. Y la cuestion es importante puesto que puede afectar a un gran numero de arrendamientos ya que es muy frecuente la constitución de hipoteca en garantía de la financiación al promotor para la construcción de edificaciones posteriormente destinadas a la explotación en arrendamiento (por ejemplo, edificios de oficinas, centros comerciales, etc.) En tales casos los contratos de arrendamiento se suscriben con posterioridad a la hipoteca. Si por cualquier circunstancia el promotor incumpliera su obligación de devolver el préstamo concedido y el acreedor hipotecario ejecutase la hipoteca ¿que suerte correrían los arrendatarios del inmueble? Parece que el adquirente del inmueble en ejecución hipotecaria probablemente tendrá interés en su adquisición por razón de las rentas derivadas de los arrendamientos. Sin embargo, también podría ocurrir que, por razones de mercado, resultase preferible para el adquirente que los arrendamientos quedasen extinguidos para poner de nuevo en mercado el inmueble en condiciones y rentas más favorables para la propiedad.

Teniendo en cuenta la legislación expuesta nos inclinamos por defender el mantenimiento de los arredamientos validamente concertados siempre que no se opongan a la legislación hipotecaria y a las estipulaciones contenidas en las escritura de hipoteca.

En todo caso resulta necesario para el arrendamiento, antes de suscribir el contrato, valorar las circunstancias existentes y los riesgos que pueden derivarse de las mismas para determinar si desea suscribir del arrendamiento y si es asi establecer contractualmente las provisiones que mejor protejan sus derechos.


AMIGO.


*

23 mar 2012

EL RINCÓN DEL DESPILFARRO 5




EL JUEVES, Nº 1815, http://www.eljueves.es



Este rincón es para ti:
que votaste a algún político,
que si tienes mala suerte eres su vecino
y si la desgracia te acompaña es alguien de tu familia.

Para que cuando te dice que en su trabajo todo le va bien,
compruebes que no te miente.
Le va bien a él y no a los que dice representar.

Que si no te has enterado cómo roban legalmente yo te lo cuento:
de la bolsa de los dineros del presupuesto
primero pagan sus sueldos.
Y si queda… para los demás asuntos.

Que si un político lo es para hacerse millonario,
¿dónde está su ética?
¡que se vaya a la empresa privada!
¡Que si te conviertes en mileurista (o menos)
nos demostrarás que lo tuyo es vocación!
¡Que para ladrones ya tenemos a los banqueros!

¿Te cuento ahora cómo roban ilegalmente?
¿Eres tontito y no te enteras de nada?
¿Te tienen que contar las cosas para que te enteres?
¡Anda, lee el rincón del despilfarro!

Y a todo esto, ¿cuál es la solución?
Pues la devolución:
¡Devuelvan políticos todos todo lo que han robado,
legalmente e ilegalmente,
que así da para cubrir el déficit y tener superávit!

La guillotina de momento la dejamos para más adelante,
que somos civilizados.
Creo.


AMIGO.

*

EL RINCÓN DEL DESPILFARRO 4


EL JUEVES, Nº 1789, http://www.eljueves.es



Este rincón es para ti:
que votaste a algún político,
que si tienes mala suerte eres su vecino
y si la desgracia te acompaña es alguien de tu familia.

Para que cuando te dice que en su trabajo todo le va bien,
compruebes que no te miente.
Le va bien a él y no a los que dice representar.

Que si no te has enterado cómo roban legalmente yo te lo cuento:
de la bolsa de los dineros del presupuesto
primero pagan sus sueldos.
Y si queda… para los demás asuntos.

Que si un político lo es para hacerse millonario,
¿dónde está su ética?
¡que se vaya a la empresa privada!
¡Que si te conviertes en mileurista (o menos)
nos demostrarás que lo tuyo es vocación!
¡Que para ladrones ya tenemos a los banqueros!

¿Te cuento ahora cómo roban ilegalmente?
¿Eres tontito y no te enteras de nada?
¿Te tienen que contar las cosas para que te enteres?
¡Anda, lee el rincón del despilfarro!

Y a todo esto, ¿cuál es la solución?
Pues la devolución:
¡Devuelvan políticos todos todo lo que han robado,
legalmente e ilegalmente,
que así da para cubrir el déficit y tener superávit!

La guillotina de momento la dejamos para más adelante,
que somos civilizados.
Creo.


AMIGO.

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EL RINCÓN DEL DESPILFARRO 3


EL JUEVES, Nº 1797, http://www.eljueves.es



Este rincón es para ti:
que votaste a algún político,
que si tienes mala suerte eres su vecino
y si la desgracia te acompaña es alguien de tu familia.

Para que cuando te dice que en su trabajo todo le va bien,
compruebes que no te miente.
Le va bien a él y no a los que dice representar.

Que si no te has enterado cómo roban legalmente yo te lo cuento:
de la bolsa de los dineros del presupuesto
primero pagan sus sueldos.
Y si queda… para los demás asuntos.

Que si un político lo es para hacerse millonario,
¿dónde está su ética?
¡que se vaya a la empresa privada!
¡Que si te conviertes en mileurista (o menos)
nos demostrarás que lo tuyo es vocación!
¡Que para ladrones ya tenemos a los banqueros!

¿Te cuento ahora cómo roban ilegalmente?
¿Eres tontito y no te enteras de nada?
¿Te tienen que contar las cosas para que te enteres?
¡Anda, lee el rincón del despilfarro!

Y a todo esto, ¿cuál es la solución?
Pues la devolución:
¡Devuelvan políticos todos todo lo que han robado,
legalmente e ilegalmente,
que así da para cubrir el déficit y tener superávit!

La guillotina de momento la dejamos para más adelante,
que somos civilizados.
Creo.


AMIGO.

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EL RINCÓN DEL DESPILFARRO 2


EL JUEVES, Nº 1802, http://www.eljueves.es



Este rincón es para ti:
que votaste a algún político,
que si tienes mala suerte eres su vecino
y si la desgracia te acompaña es alguien de tu familia.

Para que cuando te dice que en su trabajo todo le va bien,
compruebes que no te miente.
Le va bien a él y no a los que dice representar.

Que si no te has enterado cómo roban legalmente yo te lo cuento:
de la bolsa de los dineros del presupuesto
primero pagan sus sueldos.
Y si queda… para los demás asuntos.

Que si un político lo es para hacerse millonario,
¿dónde está su ética?
¡que se vaya a la empresa privada!
¡Que si te conviertes en mileurista (o menos)
nos demostrarás que lo tuyo es vocación!
¡Que para ladrones ya tenemos a los banqueros!

¿Te cuento ahora cómo roban ilegalmente?
¿Eres tontito y no te enteras de nada?
¿Te tienen que contar las cosas para que te enteres?
¡Anda, lee el rincón del despilfarro!

Y a todo esto, ¿cuál es la solución?
Pues la devolución:
¡Devuelvan políticos todos todo lo que han robado,
legalmente e ilegalmente,
que así da para cubrir el déficit y tener superávit!

La guillotina de momento la dejamos para más adelante,
que somos civilizados.
Creo.


AMIGO.

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EL RINCÓN DEL DESPILFARRO 1


EL JUEVES, Nº 1801, http://www.eljueves.es



Este rincón es para ti:
que votaste a algún político,
que si tienes mala suerte eres su vecino
y si la desgracia te acompaña es alguien de tu familia.

Para que cuando te dice que en su trabajo todo le va bien,
compruebes que no te miente.
Le va bien a él y no a los que dice representar.

Que si no te has enterado cómo roban legalmente yo te lo cuento:
de la bolsa de los dineros del presupuesto
primero pagan sus sueldos.
Y si queda… para los demás asuntos.

Que si un político lo es para hacerse millonario,
¿dónde está su ética?
¡que se vaya a la empresa privada!
¡Que si te conviertes en mileurista (o menos)
nos demostrarás que lo tuyo es vocación!
¡Que para ladrones ya tenemos a los banqueros!

¿Te cuento ahora cómo roban ilegalmente?
¿Eres tontito y no te enteras de nada?
¿Te tienen que contar las cosas para que te enteres?
¡Anda, lee el rincón del despilfarro!

Y a todo esto, ¿cuál es la solución?
Pues la devolución:
¡Devuelvan políticos todos todo lo que han robado,
legalmente e ilegalmente,
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La guillotina de momento la dejamos para más adelante,
que somos civilizados.
Creo.


AMIGO.

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EL RINCÓN DEL DESPILFARRO


EL JUEVES, Nº 1814, http://www.eljueves.es



Este rincón es para ti:
que votaste a algún político,
que si tienes mala suerte eres su vecino
y si la desgracia te acompaña es alguien de tu familia.

Para que cuando te dice que en su trabajo todo le va bien,
compruebes que no te miente.
Le va bien a él y no a los que dice representar.

Que si no te has enterado cómo roban legalmente yo te lo cuento:
de la bolsa de los dineros del presupuesto
primero pagan sus sueldos.
Y si queda… para los demás asuntos.

Que si un político lo es para hacerse millonario,
¿dónde está su ética?
¡que se vaya a la empresa privada!
¡Que si te conviertes en mileurista (o menos)
nos demostrarás que lo tuyo es vocación!
¡Que para ladrones ya tenemos a los banqueros!

¿Te cuento ahora cómo roban ilegalmente?
¿Eres tontito y no te enteras de nada?
¿Te tienen que contar las cosas para que te enteres?
¡Anda, lee el rincón del despilfarro!

Y a todo esto, ¿cuál es la solución?
Pues la devolución:
¡Devuelvan políticos todos todo lo que han robado,
legalmente e ilegalmente,
que así da para cubrir el déficit y tener superávit!

La guillotina de momento la dejamos para más adelante,
que somos civilizados.
Creo.


AMIGO.



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CURSO RÁPIDO DE ECONOMÍA




EL JUEVES, Nº 1775. http://www.eljueves.es


 Como economista que soy siento vergüenza al decir que para tener mi titulillo he tenido que pagar las tasas, libros y apuntes no para aprender sino para enriquecer a los vividores que habitan en las Facultades.

Siento orgullo que en España hayan personas que entienden dónde estamos y sean capaces de contarlo de la forma más inteligente que se puede: con sentido del humor.

Por eso, desde mi humilde blog (y con la legalidad que no tengo) quiero conceder el estatus de Enciclopedia Universal a El Jueves. Por contar verdades como puños que ni en las Facultades de Económicas de Spanistán se enseña.

Doy fe.

A 23 de marzo de 2012.


AMIGO.

*

16 mar 2012

SI NO ERES UN PRINGAO NO PRINGUES EN UNA MESA ELECTORAL



En España serán dentro de poco tiempo las elecciones autonómicas de Andalucía.

Si no eres un pringao porque entiendes que votar no va a solucionar nada, que sólo servirá para que unos salgan y otros entren, resulta cuanto menos irónico que te toque pringar en una mesa electoral.

Recuerdo el caso de una persona que no estaba de acuerdo en participar en el circo electoral y haciendo uso de la libertad que no tiene se negó a acudir como presidente de su localidad. El resultado fue la correspondiente multa por no haber participado en sus deberes como ciudadano, obligación que significa lo contrario a libertad, libre albedrío o capacidad para escoger.

Se entiende que otros escogieron por él cuando votaron la Constitución Española aceptando esas obligaciones pero también ciertos derechos como el de una vivienda digna y adecuada que parece que no existan dado que, por misterios de la vida, ninguna administración pública obliga a su cumplimiento.

Si esta persona hubiese utilizado el mismo truco que vas a utilizar tú pues ni hubiera pringado ni le hubieran robado sus dineros. Lo único positivo (…) fueron sus minutos de gloria en los medios de desinformación.

Bueno, que me pierdo. El truco es muy sencillo. Se trata de que tienes que votar por correo.

Y ya está. No hay que hacer nada más. De esta manera te libras de pringar. Ahora te cuento porqué y cómo llevarlo a cabo.

Te libras porque algún cerebro sesudo entiende que si votas por correo es porque no vas a estar en tu localidad el día de las elecciones. Y si no vas a estar el día de las elecciones para votar tampoco puedes pringar por lo que te excluyen del sorteo (del que seguro que es el único que no quieres que te toque dado que si te toca pues te tocan los huevos, con perdón, en vez de los dinerillos frescos, libres de impuestos y recién planchados de fábrica).

Para votar por correo en España hay que hacer lo siguiente:

1.   Una vez convocadas las elecciones tienes que ir personalmente y con tu D.N.I. a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

2.      Tienes que rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

3.     Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo de modo que ya no podrás votar personalmente (aquí ya te excluyen y no puedes pringar en una mesa electoral).

4.     La Oficina del Censo Electoral te remitirá por correo certificado al domicilio que hayas indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

    • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
    • El certificado de inscripción en el censo.
    • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde te correspondería votar.
    • Una hoja explicativa.
5.   Esta documentación también debes recogerla personalmente previa acreditación de tu identidad. Si no estuvieses en tu domicilio tendrás que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente

6.    Una vez que hayas escogido la papeleta de voto la introducirás en el sobre de votación y lo cerrarás y, siguiendo las instrucciones correspondientes, lo enviarás junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirás por correo certificado (que no te costará nada). Debe tenerse en cuenta que no es necesario que acudas personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación sino que podrá hacerlo otra persona en tu nombre (así que un amigo voluntarioso que vaya en nombre 40 ó 50).

7.    El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.

8.    Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida que estará a disposición de las Juntas Electorales.

9.   Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).

10.  Y lo mejor de todo es que hayas votado a Hommer Simpson, el pájaro loco, Asterix (u Obelix si eres de complexión fuertota), a la Merkel (que es quien gobierna de verdad), al pato Lucas, a Pocoyó, al director de El Jueves (el único periódico que informa de verdad), a Tontín o a quien te de la gana. Valen hacer poemas, canciones, chirigotas, enviar fotos de cacas de vaca, meter la alineación de tu equipo de fúrbol, etc.

El caso es que votando por correo no pringas y no te roban tus dineros con un multazo.

Explíquese este truco a los parados porque el colmo de un parado es tener que ir a trabajar a una mesa electoral un día para continuar parado el resto de días.


AMIGO.



*

9 mar 2012

COMO EVITAR UN DESAHUCIO




Hace unas semanas estuve hablando con un amigo que es abogado sobre una solución que se me ha ocurrido para aquellas personas que tienen una hipoteca y prevean que no puedan hacer frente a la misma.

Antes haré una breve valoración sobre un comentario de alguien que me dijo que estas personas no debieron hipotecarse nunca. Y será tan breve como la ayuda que reciben los desahuciados por parte de las administraciones:

1 – El derecho a una vivienda está reconocido en la Constitución y se supone que es un derecho fundamental. Y creo recordar que dice “digna y adecuada” por lo que no vale cualquier cosa. Si este derecho no puede ejercerse, ¿sirve de algo la Constitución?

2 – Suponiendo que esa Constitución no existiera (que no sirva para nada es como si no existiera) es de toda lógica que las personas tenemos que vivir en algún sitio.

3 – El que me dijo que el alquiler era una solución le recuerdo que cuando esas personas que a día de hoy no pueden pagar la hipoteca firmaron la misma era más barata que el precio de un alquiler. ¿Algún político de turno se preocupó de regular el precio de alquiler y establecer un máximo para evitar el abuso que se ha dado? ¿A ningún político de esos que cobran lo que no está escrito no se les ha ocurrido crear “alquileres de protección oficial”? ¿Nos ha gobernado alguien?

4 – Si el alquiler era más caro que una hipoteca y en los bancos y cajas le daban una a cualquiera que pudiera firmar (ya fuera con la mano, con un pie, con la boca o con el ojete) sin realizar ninguna valoración del riesgo, ¿es un problema del banco y de la caja por no hacer bien su trabajo o de la persona que firma la hipoteca? ¿No existe un Banco de España que se supone debe supervisar a los bancos y cajas?

5 – Parece ser que aquí el único culpable es el necesitado de vivienda mientras que los otros responsables parecen no serlo, ni aparentarlo, ni parecerlo. La única democracia que conozco está en Islandia: allí encarcelaron a sus políticos y banqueros y se negaron a pagar una deuda que no les correspondía. Ahora ya no están en crisis. Están creciendo económicamente y no tienen que recortar nada. Y aquí nosotros pagando la fiesta de otros.

Volviendo al tema principal que nos ocupa comentaré que mi idea funciona al 100 % antes de recibir la notificación de embargo por parte del juzgado. Por lo tanto, puede ser llevada a cabo por aquellas personas que prevean que no van a poder pagar dentro de poco tiempo porque han perdido su puesto de trabajo o por el motivo que sea.

Si este truco lo realiza alguna persona ya notificada por el desahucio el contrato de alquiler se declarará ilegal y el juez lo cancelará con toda seguridad. Por eso es importante prevenir antes de que llegue esa situación.

Voy al grano:

1 -  Cuando ten encuentres en la situación arriba indicada (que dentro de nada no podrás pagar tu hipoteca) es el momento de alquilarla a un familiar de confianza absoluta.

2 – Ese familiar no tiene que ser propietario de una casa. Sino el asunto huele a la legua. La idea es que oficialmente ese familiar está viviendo en tu casa hipotecada. Por lo que si él tiene ya una es materialmente imposible vivir en dos casas a la vez. Así que búscate a alguien de confianza sin una propiedad (lo cual, por otro lado, no creo que sea muy difícil).

3 – Se debe realizar un contrato de alquiler entre 5 y 10 años. No más porque sino el juez puede declarar la nulidad del mismo.

4 – Como se hace a un familiar o conocido el precio puede ser por debajo de mercado, siendo una situación comprensible. Si ese precio fuera, por ejemplo, de 250 euros, 300 euros ó 350 euros debe quedar constancia documental bancaria de la existencia de tal pago. Piensa que cuando el banco se entere del alquiler tratará de denunciarlo y declararlo ilegal y tú deberás aportar las suficientes pruebas documentales para demostrar que dicho alquiler es cierto, real y legal.

5 – Todos los meses el familiar debe ingresarte ese alquiler a través de una cuenta bancaria para dejar ese rastro escrito. Acuérdate desde el primer pago de conseguir un extracto bancario con el detalle de ese alquiler e ir guardándolos. Es aconsejable que en esa transferencia tu familiar indique en la misma en el concepto “alquiler vivienda calle Rajoy, el breve, número 69”. Y si eres buena persona le devolverás ese dinero personalmente a tu familiar para que lo vuelva a ingresar el mes siguiente.

6 – Ese contrato de alquiler debe registrarse en el Registro de la Propiedad Urbana. Hay que realizar esos trámites y pagar las correspondientes tasas para oficializar el contrato, darle publicidad y dotarlo de validez legal.

7 – Existe la posibilidad que el banco gane el juicio para cancelar dicho contrato y en el peor de los casos la persona habrá ganado tiempo (un año, quizás dos y sin pagar la hipoteca). También existe la posibilidad que el juez dictamine la validez legal del mismo e impida el desahucio de ese piso hasta que finalice el contrato de alquiler. En ese caso el tiempo ganado será el de la duración del contrato: 5 ó 10 años.

8 – También es interesante buscar un plan B porque el tiempo pasa muy rápido.

9 - Añado algo interesante: es importante pensar en la posibilidad de empadronarse en el domicilio donde supuestamente estamos viviendo por dos motivos: el primero es que no resulta creible legalmente que una persona viva aquí y conste empadronada allí. El segundo es que es una prueba judicial a nuestro favor contra el embargo del banco. Sobre este punto tenéis más información en mi comentario del 22/06/12 que podéis encontrar debajo de esta entrada.

10 - Un comentario: sería interesante que en el contrato de arrendamiento hubiese una cláusula donde se indicase que el arrendatario (quien alquila la vivienda) puede desistir en cualquier momento de dicho contrato, sin ningún plazo de preaviso y sin tener que indemnizar al arrendador.

11 - Una advertencia: puede suceder que una vez que el banco intenta el deshaucio y no puede por existir este contrato de arrendamiento, debido a que es el nuevo propietario, decida realizar una inscripión en el Registro de la Propiedad haciendo constar este hecho y proceder a una subrogación de este contrato. Esto significa que cuando el banco notifica la subrogación como nuevo arrendador al arrendatario éste debería pagar el alquiler al banco. Para evitar este punto hay que hacer uso del comentario del punto 10. Es decir, notificar por carta certificada al banco que el arrendatario desiste del contrato de arrendamiento para no tener que pagar el alquiler. Pero esto supone la pérdida total de la vivienda.

12 - Otro comentario: también es cierto que en el supuesto del punto 11 (donde el banco realiza la subrogación del contrato de alquiler pasando a ser el nuevo arrendador) otra opción es pagar a él este alquiler para que puedas estar en tu casa. Se entiende que la hipoteca ya no la pagas y dicho alquiler será la mitad o menos del coste de la hipoteca. Sí, a mi también me revienta esta solución pero si sucediera la subrogación por parte del banco sería la única opción para no perder tu vivienda definitivamente. Esto supondría que pagando ese alquiler al  banco podrías estar en tu casa el tiempo estipulado en ese contrato de alquiler.


Finalizo con una reflexión:

“Con la de parados e indignados que hay en España yo creo que un edificio de pisos se puede construir en una semana. Y sin hipotecas ni otras usuras”.


AMIGO.



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